Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, estatuye que "Las causas que
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código", y el Art. 141 del Código de Procedimiento Civil, por permisión del Art. 355 del Código de Procedimiento Penal, establece que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales, de igual manera estatuye la tercera parte del Art. 260 de la Ley de Organización Judicial, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados precedentemente, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley
- PARTES : Julian Riojas Camacho y otra c/ Jhon Ojeda Gareca
- Sucre, 31 de enero de 2007
- CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal se deben tomar en cuenta
- Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, estatuye que "Las causas que
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, se tiene que no existen violaciones al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
