POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1.551 a 1.554, de conformidad a lo determinado en la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal de 1999, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el término de duración máxima del proceso para el declarado rebelde y contumaz a la ley Cristian Coronel Dubreuil y ordena que se prosiga con la tramitación del proceso penal seguido por la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, hasta su conclusión
- Desobediencia a la autoridad y otros delitos
- VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 1551 a 1554) en el proceso penal seguido
- CONSIDERANDO: que habiendo sido tramitado el proceso de referencia bajo el marco del Código de
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que la Sentencia Constitucional número 1042/05 de 5 de septiembre de 2005 señala "que el
- Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005 manifestó: "1) es
- Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados
- Que de la revisión detallada del proceso, tomando en cuenta los períodos de vacación anual
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
