Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados
Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados procesales violatorios de las garantías y derechos fundamentales del imputado o de las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen transgresión de las normas relativas a la seguridad jurídica y al debido proceso, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento del imputado o al Ministerio Público, pues el hecho de que hubieran transcurrido más de cinco años desde el inicio de la fase de instrucción se debe al juzgamiento en rebeldía y al planteamiento de incidentes y apelaciones manifiestamente improcedentes que generaron demora atribuible al declarado rebelde
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