Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005 manifestó: "1) es
Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005 manifestó: "1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal.... En cada caso concreto, tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado..."
- Desobediencia a la autoridad y otros delitos
- VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 1551 a 1554) en el proceso penal seguido
- CONSIDERANDO: que habiendo sido tramitado el proceso de referencia bajo el marco del Código de
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que la Sentencia Constitucional número 1042/05 de 5 de septiembre de 2005 señala "que el
- Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005 manifestó: "1) es
- Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados
- Que de la revisión detallada del proceso, tomando en cuenta los períodos de vacación anual
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
