Que de la revisión detallada del proceso, tomando en cuenta los períodos de vacación anual
Que de la revisión detallada del proceso, tomando en cuenta los períodos de vacación anual a que hace referencia el artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, se puede apreciar que, además de juzgamiento en rebeldía (fojas 633, 638, 778, 810, 814, 816, 1466 y 1539), hubo la formulación de cuestiones prejudiciales (fojas 440) y de una cuestión previa (fojas 824 a 827) que igualmente se rechazó, todo lo cual demuestra que no es atribuible al órgano jurisdiccional la demora en el trámite
- Desobediencia a la autoridad y otros delitos
- VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 1551 a 1554) en el proceso penal seguido
- CONSIDERANDO: que habiendo sido tramitado el proceso de referencia bajo el marco del Código de
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- Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados
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