CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 30-33, deducido por Liliana Rubi Amas en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 20 de septiembre de 2007, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, corriente a fs. 18 del testimonio adjunto, en el fenecido proceso ordinario civil seguido por Julio Valenzuela Gonzáles contra Y.P.F.B., los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, en ejecución de sentencia, pronunció el auto de 20 de julio de 2005 de fs. 264-266, por el que ordena a Y.P.F.B. pagar a favor de Julio Valenzuela Gonzáles la suma de $us. 180.795 por concepto de daños y perjuicios, asimismo pronunció el auto de 25 de agosto de 2005, fs. 430, mediante el cual rechazó declarar la ejecutoria del auto de 20 de julio del mismo año
- PARTES: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos c/ Sala Civil Segunda de la R
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad
- Que, Y
- Contra el referido auto de vista, Y
- Por su parte, el art
- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem se ajusta plenamente a la normativa adjetiva
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 4 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
