Que, Y
Que, Y.P.F.B. planteó recurso de apelación contra el auto de fs. 264-266, por su parte, Julio Valenzuela Gonzáles interpuso recurso de apelación contra el auto de fs. 430, alzadas que fueron resueltas por Auto de Vista REG/S.CII/CC/AINT.203/03.08.07, resolución que anula el auto de concesión de alzada y su complementario cursantes a fs. 307 y 314, asimismo revoca el auto de fs. 430, manteniendo el último acápite de esta resolución; y deliberando en el fondo rechaza la apelación de Y.P.F.B de fs. 284-286 por haber sido presentada fuera de plazo, y declara ejecutoriado el auto de 20 de julio de 2005
- PARTES: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos c/ Sala Civil Segunda de la R
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad
- Que, Y
- Contra el referido auto de vista, Y
- Por su parte, el art
- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem se ajusta plenamente a la normativa adjetiva
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 4 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
