Contra el referido auto de vista, Y
Contra el referido auto de vista, Y.P.F.B. deduce recurso de casación, impugnación que fue rechazada por el tribunal ad quem con el fundamento que el proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y que por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
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- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 4 de octubre de 2007
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- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
