Auto Supremo AS/0409/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2007

Fecha: 04-Oct-2007

Por su parte, el art


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada ha sido pronunciada en ejecución de sentencia, de ahí que no admite impugnación extraordinaria por mandato imperativo del art. 518 del adjetivo civil, por cuanto en esta etapa procesal cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Por su parte, el art. 262-3) del precitado Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el caso de autos, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal