CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso en la forma
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso en la forma interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra vicios que motiven la nulidad de obrados, por cuanto la sola presentación del recurso de apelación por Julio Mamani Aro, y el cumplimiento del requisito previsto por el art. 236 con relación al art. 227, ambos del adjetivo civil, abre la competencia del tribunal ad quem, quien, en segunda instancia, ha resuelto el recurso con absoluta competencia, mediante el auto de vista impugnado, consiguientemente, no existe mérito alguno para la nulidad de obrados peticionada
- PARTES: Julio Mamani Aro c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ S.A
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La
- Auto definitivo que en apelación, es revocado por el auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada, recurre de casación en el fondo y
- Sostiene que se ha intentado la acción ordinaria después de un año y cinco meses
- En la forma acusa que el recurso de apelación solo fue interpuesto por Julio Mamani
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso en la forma
- En cuanto al recurso en el fondo, si bien es cierto que la Corporación ahora
- En autos, el juez a quo, ha interpretado erróneamente que los demandantes debían haber ocurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 30 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
