Auto Supremo AS/0441/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2007

Fecha: 30-Oct-2007

En autos, el juez a quo, ha interpretado erróneamente que los demandantes debían haber ocurrido


En autos, el juez a quo, ha interpretado erróneamente que los demandantes debían haber ocurrido al ordinario dentro del plazo previsto por el art. 28 de la Ley N° 1760, cuando por el petitorio de la acción ordinaria que nos ocupa, no se refiere a la ordinarización del proceso ejecutivo, de ahí la revocatoria dispuesta correctamente por el tribunal ad quem. Consiguientemente, la excepción de prescripción, no puede estar condicionada a la acción ejecutiva, sino a los plazos generales de la prescripción que prevé el art. 1492 del Código Civil