CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 151-153, por la Corporación de Inversiones IMCRUZ S.A., contra el auto de vista N° D-100-2005, de 5 de agosto de 2005, de fojas 147, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Julio Mamani Aro, contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, mediante resolución N° 453/03, en fecha 22 de diciembre de 2003, declaró probada la excepción previa de prescripción planteada a fs. 111 a 112 por la empresa demandada IMCRUZ S.A., al considerar que la demanda debió ser instaurada dentro del plazo de seis meses a partir de la ejecutoria del Auto de Vista de 15 de septiembre de 2000, habiendo caducado el derecho de los actores de plantear el proceso ordinario, disponiendo el archivo de obrados
- PARTES: Julio Mamani Aro c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ S.A
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La
- Auto definitivo que en apelación, es revocado por el auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada, recurre de casación en el fondo y
- Sostiene que se ha intentado la acción ordinaria después de un año y cinco meses
- En la forma acusa que el recurso de apelación solo fue interpuesto por Julio Mamani
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso en la forma
- En cuanto al recurso en el fondo, si bien es cierto que la Corporación ahora
- En autos, el juez a quo, ha interpretado erróneamente que los demandantes debían haber ocurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 30 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
