CONSDIERANDO: Ahora bien, en la especie, refiriéndonos al primer motivo del recurso de casación, tenemos
CONSDIERANDO: Ahora bien, en la especie, refiriéndonos al primer motivo del recurso de casación, tenemos que la recurrente denuncia la defectuosa valoración de la prueba porque no se aplicaron adecuadamente las reglas de la sana crítica; empero, el reclamo en análisis resulta improcedente por cuanto la formulación del presente motivo es inconsistente, pues, en apoyo del mismo la recurrente realizó de manera impropia una argumentación general, obviando precisar cuáles de las reglas de la sana crítica -anteriormente glosada- han sido obviadas, soslayadas o vulneradas por el Juez de sentencia, además, no tuvo en cuenta que los argumentos esgrimidos en el recurso de casación deben estar orientados a impugnar los razonamientos y decisiones asumidas en la resolución de segunda instancia, es decir, en el auto de vista, que se constituye en la resolución susceptible de impugnación a través del recurso de casación, y no así en la sentencia de primera instancia, circunstancias soslayadas por la recurrente y que tornan sus denuncias en infundadas, máxime, si consideramos que la recurrente no justificó la existencia de defectos absolutos en el marco de lo establecido por los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal y de lo expuesto en el anterior considerando, resultando también vaga la denuncia -por ser simplemente enunciativa- respecto de la ausencia de fundamentación de las resoluciones de grado
- AUTO SUPREMO: Nº 504 Sucre, 11 de octubre de 2007
- Sucre, 11 de octubre de 2007
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
