En cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la recurrente,
En cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la recurrente, se advierte la misma imprecisión, por cuanto no existe identificación respecto de aquellos actos que impliquen la restricción de su derecho a la defensa en juicio, o la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso; así, la recurrente se limitó a señalar: "(...) se violó mis derechos y garantías constitucionales y las convenciones y tratados internacionales (...)" sic por que no contaba con el asesoramiento de una causídico al momento de suscribir el documento de subrogación de deuda que se constituyó en la pieza procesal base de la querella, obviando el hecho de que ese fue un acto realizado fuera de estrados judiciales y sin la intervención del tribunal juzgador, por lo que mal puede aducirse la vulneración del derecho a la defensa en el proceso judicial, donde, de acuerdo con los antecedentes que informan al proceso, contó con el tiempo y medios adecuados para ejercer la misma
- AUTO SUPREMO: Nº 504 Sucre, 11 de octubre de 2007
- Sucre, 11 de octubre de 2007
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- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
