A través de los recursos de casación, con fundamentos idénticos, que se diferencian sólo en
A través de los recursos de casación, con fundamentos idénticos, que se diferencian sólo en la mención de las penas impuestas, los imputados sostienen que se los condena por el delito de despojo, cuando en la constitución de dicha figura no existe prueba suficiente; que los fundamentos de la resolución impugnada son generales, sin pronunciarse sobre las violaciones e inobservancias que formularon en el recurso de apelación, pese a lo establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, pues fueron procesados en forma injusta, ilegal y en un proceso donde no existe prueba alguna en su contra porque jamás existió el delito de despojo, porque nunca hubo violencia ni siquiera verbal, tampoco amenazas, engaño o abuso de confianza, tampoco existe prueba en la que se determine en qué lugar pudo haberse registrado el despojo ni en qué proporción - metros cuadrados, hectáreas - como tampoco se indica en la sentencia cuando se pudo haber registrado dicho despojo; aclarando que lo ocurrido se origina por la falta de mensura entre la propiedad del ex patrón adquirido por los querellantes con la de los ex colonos, donde alegan vivir desde su niñez contando con la documentación pertinente otorgada por la Reforma Agraria
- AUTO SUPREMO: Nº 508 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Oruro
- Sucre, 11 de octubre 2007
- Apelada la decisión por ambos imputados por memorial de 24 de octubre de 2006, mediante
- A través de los recursos de casación, con fundamentos idénticos, que se diferencian sólo en
- Invocan como precedentes contradictorios, los A
- Por otra parte, siempre con relación al argumento central del presente recurso, es menester señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
