POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 59.1) de la Ley de Organización Judicial y lo previsto por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Teodoro Gonzáles Valero y Pedro Pablo Gonzáles Valero
- AUTO SUPREMO: Nº 508 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Oruro
- Sucre, 11 de octubre 2007
- Apelada la decisión por ambos imputados por memorial de 24 de octubre de 2006, mediante
- A través de los recursos de casación, con fundamentos idénticos, que se diferencian sólo en
- Invocan como precedentes contradictorios, los A
- Por otra parte, siempre con relación al argumento central del presente recurso, es menester señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
