Apelada la decisión por ambos imputados por memorial de 24 de octubre de 2006, mediante
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 88 a 90 y 94 a 96, interpuesto por Teodoro Gonzáles Valero y Pedro Pablo Gonzáles Valero, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2007 de 6 de enero de 2007, cursante de fojas 78 a 79 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Jenny Patricia Ampuero Rodríguez y José Antonio Ampuero Rodríguez, contra los recurrentes, por el delito de Despojo, previsto en el Art. 351 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, por Sentencia de 26 de septiembre de 2006, cursante de fojas 43 a 48, la Jueza de Sentencia Penal Nº 2 de la Capital del Distrito Judicial de Oruro, declaró a los imputados Teodoro Gonzáles Valero y Pedro Pablo Gonzáles Valero, autores del delito de despojo, previsto en el Art. 351 del Código Penal, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión para el primero, y un año de reclusión para el segundo; a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro, con costas y reparación del daño a favor de los querellantes averiguables en ejecución de sentencia.
Apelada la decisión por ambos imputados por memorial de 24 de octubre de 2006, mediante Auto de Vista de 6 de enero de 2007, cursante de fojas 78 a 79 vuelta, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la Sentencia de 26 de septiembre de 2006, motivando con ello la interposición de los recursos de casación de fojas 88 a 90 y 94 a 96, que fueron admitidos mediante Auto Supremo Nº 325 de 20 de marzo de 2007 de fojas 105 a 106 de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 508 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Oruro
- Sucre, 11 de octubre 2007
- Apelada la decisión por ambos imputados por memorial de 24 de octubre de 2006, mediante
- A través de los recursos de casación, con fundamentos idénticos, que se diferencian sólo en
- Invocan como precedentes contradictorios, los A
- Por otra parte, siempre con relación al argumento central del presente recurso, es menester señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
