Por otra parte, siempre con relación al argumento central del presente recurso, es menester señalar
CONSIDERANDO: Que, el argumento central del recurso interpuesto por los imputados, se refiere a la inexistencia de prueba respecto a la comisión del delito de despojo que fuera acusado por Jenny Patricia Ampuero Rodríguez y José Antonio Ampuero Rodríguez; no obstante, de los antecedentes del proceso se evidencia que el tribunal de alzada estableció que no puede examinar los hechos demostrados en juicio en el que se incorporó los elementos probatorios aportados por las partes, pues esa instancia no se encuentra facultada para revalorizar la prueba siendo su atribución primordial la de control de legalidad; entendimiento, que es coherente con la doctrina asumida por este tribunal en sentido que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que lo hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente.
Por otra parte, siempre con relación al argumento central del presente recurso, es menester señalar que el recurso de casación tiene por objeto la nomofilácsis y el control de la legalidad, no siendo posible que este Tribunal, ingrese a revisar cuestiones de hecho como las que procuran los imputados recurrentes, no otra cosa significa que se alegue que nunca hubo violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, que no existe prueba en la que se determine cuando y en que lugar pudo haberse registrado el despojo; cuando en antecedentes se constata que el tribunal competente de la etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio, en base a las reglas de la sana crítica, de conformidad al art. 173 del Código de Procedimiento Penal, determinó que el hecho se produjo con violencia, entre enero y marzo de 2004 y en los terrenos ubicados en la ex hacienda Jacharaña
- AUTO SUPREMO: Nº 508 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Oruro
- Sucre, 11 de octubre 2007
- Apelada la decisión por ambos imputados por memorial de 24 de octubre de 2006, mediante
- A través de los recursos de casación, con fundamentos idénticos, que se diferencian sólo en
- Invocan como precedentes contradictorios, los A
- Por otra parte, siempre con relación al argumento central del presente recurso, es menester señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
