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2.- De la revisión minuciosa del cuaderno de antecedentes, se establece que la conducta de la parte empleadora durante el desarrollo de la relación laboral ha consistido en suscribir contratos de trabajo civiles a plazo fijo para el desempeño de actividades eventuales dentro de la factoría; empero la naturaleza de estos contratos a plazo fijo permitidos por la legislación laboral están orientados a evitar que se prolonguen en el tiempo y se haga de dicha permisión un uso indiscriminado, aspecto que no ocurre en autos y que se halla evidenciado de fs. 82-87, cuya actitud en contrario, ha sido sustraerse de las obligaciones laborales. A este efecto, el Tribunal ad quem, al reconocer el pago de los beneficios sociales por concepto de indemnización, desahucio y vacación actuó correctamente, convencimiento que se enmarca dentro de las previsiones contenidas en los arts. 3º inc. h) y 158 del Cód. Proc. Trab., pero sobretodo en función de la irrenunciabilidad de los derechos sociales contemplados en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 513 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007
- PARTES: Doroteo Vásquez Mendoza c/ FANCESA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
