CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121-122, interpuesto por Gonzalo Arce Arancibia, Gerente General de FANCESA S.A., contra el auto de vista Nº 209/2003 de 18 de junio de 2003, cursante a fs. 117-118, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Doroteo Vásquez Mendoza contra la Fábrica Nacional de Cemento FANCESA S.A. que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 124 vta., el dictamen fiscal de fs. 127-128, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 5 de marzo de 2003, pronunció la sentencia Nº 08/2003 de fs. 94-95, declarando improbada la demanda de fs. 61 y probadas las excepciones de pago y de prescripción de fs. 69-71, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 513 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007
- PARTES: Doroteo Vásquez Mendoza c/ FANCESA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
