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3.- Finalmente, es menester dejar claramente establecido que en el marco de la orientación proteccionista de la legislación laboral, los contratos deben ser esencialmente pactados por tiempo indefinido con la única finalidad de darle certeza de estabilidad laboral al trabajador, pero, existe la excepción de suscribir contratos a plazo fijo y por tiempo definido que no deben exceder del término de un año y ser necesariamente escritos; condiciones que no han sido tomadas en cuenta por FANCESA, tornándose la relación entre las partes como indefinido y no como equivocadamente pretende confundirse a este Tribunal de "trabajos eventuales" y que no hacen al giro propio de la empresa, puesto que el trabajador cumplía la labor de "Ayudante Maestrillo" que compromete la actividad total de la factoría en la elaboración del cemento, incumpliendo así, lo dispuesto por el art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, puesto que la relación laboral se prolongó por más de un año
- AUTO SUPREMO Nº 513 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007
- PARTES: Doroteo Vásquez Mendoza c/ FANCESA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
