CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Factoría demandada interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 121-122, denunciando que el Tribunal de alzada ha dado una incorrecta aplicación de los arts. 13, 44 de la L.G.T., 8º, 33 de su D.R. y del art. 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1975; violando además los arts. 6º y 12 de la Ley sustantiva que rige la materia, expresando que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, más aún cuando el contrato es a plazo fijo. Concluye afirmando que "interpone el recurso de casación en el fondo para que la Sala Social de la Excma. Corte Suprema de Justicia, declare FUNDADO el recurso y por tanto confirmada en todas sus partes la sentencia dictada por el Juez inferior y sea con imposición de costas"
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene:
1.- Que, el auto de vista de fs. 117-118 emitido por el Tribunal ad quem, a tiempo de resolver el recurso ordinario de apelación de fs. 99 planteado por el actor, revoca la sentencia de fs. 94-95 y declara probada en parte la demanda de fs. 61 y probadas en parte las excepciones de pago y de prescripción, reconociendo a su favor beneficios sociales en la suma de Bs. 8.704,82; entendiendo que el período anterior al 15 de noviembre de 1999 prescribieron conforme determina el art. 120 de la L.G.T., empero el período posterior a dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2001, con una duración de 1 año, 10 meses y 15 días, tiene las características de un contrato a plazo indefinido, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.498,83, por ende , con derecho a los beneficios sociales comprendidos en el art. 13 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 513 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007
- PARTES: Doroteo Vásquez Mendoza c/ FANCESA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
