Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista de Nº 155/2003 de 20 de mayo de 2003, cursante a Fs. 142-143, confirmando la sentencia apelada; sin costas por la doble apelación
- AUTO SUPREMO Nº 519 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, los representantes de la empresa demandada interponen el
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal, ha entendido que el
- Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
