Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución
Que de la revisión del recurso, se evidencia que los recurrentes no han cumplido con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el recurso de casación y expresión de agravios, es totalmente confuso, contradictorio y anómalo, de cuya redacción se advierte la ausencia del tecnicismo que exige el recurso extraordinario de casación, tampoco contiene un fundamento racional y adecuado que responda a sus legítimos intereses, porque además de no adecuar los supuestos hechos a las causales que hacen la procedencia del recurso, conforme prevén los Arts. 253 y 254 del adjetivo civil, no diferencia si plantea el mismo como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, según establece el Art. 250 del mismo cuerpo legal.
Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución de acuerdo a lo normado por los Arts. 271 inc. 1º) y 272 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 519 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, los representantes de la empresa demandada interponen el
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal, ha entendido que el
- Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
