CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Sonia Rosmery Ansaldo Quiroz y otras c/ Empresa GRES Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 146-147, interpuesto por Ivo Mendoza Lara y Milenka Lima Roca, en representación de la Empresa de Limpieza Gres Ltda., contra el auto de vista Nº 155/2003 de 20 de mayo de 2003, cursante a Fs. 142-143, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Ibón Morales Rojas, en representación de Elsa Huaype Paco, Ivanna García Escobar, Raquel Soria Rodríguez y Olga Huaypi Paco contra la Empresa de Limpieza que representan los recurrentes; la respuesta de Fs. 149-150, el auto que concede el recurso de Fs. 150 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 12 de septiembre de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 86-89 declarando probada la demanda de Fs. 3-5, disponiendo que Ivo Mendoza Lara y Milenka Lima Roca en calidad de Propietario y Gerente de la Empresa de Limpieza Gres Ltda., respectivamente, cancelen a Sonia Rosmery Anzaldo Quiróz Bs. 6.843,82; a Elsa Huaype Paco Bs. 3.477,01; a Ivanna García Escobar Bs. 6.258,66 y a Olga Huaypi Paco la suma de Bs. 6.500,48, por los conceptos que se detallan en las liquidaciones individuales de Fs. 88 Vta.-89; montos a los que se aplicarán los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 519 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, los representantes de la empresa demandada interponen el
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal, ha entendido que el
- Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
