Que, contra el referido auto de vista, los representantes de la empresa demandada interponen el
Que, contra el referido auto de vista, los representantes de la empresa demandada interponen el recurso de casación de Fs. 146-147, amparados en las disposiciones legales contenidas en los Art. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., con ausencia total de fundamento, aduciendo en forma incongruente que procede el recurso de casación en el fondo conforme prevé el Art. 253 incs. 2) y 3) del adjetivo civil y que la sentencia ha sido dictada fuera del plazo legal por lo que es causal de casación en la forma según dispone el inc. 6) del Art. 254 del referido cuerpo normativo. De esta breve relación se colige que el memorial de Fs. 146 a 147 con la suma de "recurso de casación y fundamentación de agravios" es anómalo en su integridad, impidiendo que este Tribunal pueda entrar a considerarlo, por cuanto los defectos son absolutos e insubsanables, que devienen en su improcedencia
- AUTO SUPREMO Nº 519 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, los representantes de la empresa demandada interponen el
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal, ha entendido que el
- Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
