CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan Carlos Limachi Padilla c/ Empresa VELKO Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de Fs. 59 interpuesto por Guillermo Vaca Zabala en representación de la empresa VELKO Ltda., como su Gerente General, contra el auto de vista Nº 125 de 13 de mayo de 2003 (Fs. 53) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Juan Carlos Limachi Padilla, contra la empresa recurrente, la respuesta de Fs. 64, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia de 8 de noviembre de 2002 (Fs. 40-41), declarando probada la demanda de Fs. 6-8, disponiendo el pago de Bs. 8.659,75 a favor del actor, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación por la gestión 2001 y sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 125
- Este fallo motivó que el representante de la empresa demandada, interponga el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
