En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 125
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 125 de 13 de mayo de 2003 (Fs. 53), se confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 40 y 41, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 125
- Este fallo motivó que el representante de la empresa demandada, interponga el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
