Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Sucre, 11 de octubre de 2007
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 125
- Este fallo motivó que el representante de la empresa demandada, interponga el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
