Este fallo motivó que el representante de la empresa demandada, interponga el recurso de casación
Este fallo motivó que el representante de la empresa demandada, interponga el recurso de casación o nulidad (Fs. 59), sin adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo o en la forma, previstas en los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. y mucho menos especificar cuál la infracción de las disposiciones en que se sustenta el fallo recurrido, limitándose a expresar que el tribunal de alzada no realizó la valoración adecuada del finiquito, contrato de trabajo y planillas de pago cursantes a Fs. 20-29, pretendiendo dar a dicha expresión la virtualidad de constituir al mismo tiempo en causal de casación en el fondo como de casación en la forma, concluye su escueto memorial, solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de la ley y constatado el incumplimiento de las normas procesales, que coartan los derechos de la defensa se pronuncie por la "casación o nulidad de obrados" hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 125
- Este fallo motivó que el representante de la empresa demandada, interponga el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
