Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, empero también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco de los Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y, finalmente, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios; en ese entendimiento, es obligación de los recurrentes cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad del recurso de casación, puesto que su inobservancia, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 528 Sucre, 29 de octubre de 2007
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Los recurrentes, en términos similares denuncian la existencia de defecto absoluto en la tramitación
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: En la especie, del análisis de los actuados procesales remitidos a este Tribunal, se
- En efecto, ninguno de ellos estableció, ni distinguió en términos precisos el sentido jurídico contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
