Auto Supremo AS/0528/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2007

Fecha: 29-Oct-2007

Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso


Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, empero también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco de los Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y, finalmente, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios; en ese entendimiento, es obligación de los recurrentes cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad del recurso de casación, puesto que su inobservancia, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal