CONSIDERANDO: Los recurrentes, en términos similares denuncian la existencia de defecto absoluto en la tramitación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178-179 (reiterado a fs. 196-197), interpuesto por Mauro Rojas Sejas; y, el de fs. 182-183, deducido por Alicia García Laime, contra el auto de vista de No. 33317/2006 de 10 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la ley 1008, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Los recurrentes, en términos similares denuncian la existencia de defecto absoluto en la tramitación del proceso, toda vez que el tribunal de sentencia estuvo conformado por un Juez Técnico y dos Jueces Ciudadanos, habiéndose hecho constar en sentencia que el Juez Técnico Fernando Villarroel Guzmán, no participó en el presente proceso por estar redactando la sentencia de otro juicio penal, circunstancia que se acomodaría a lo previsto en el art. 169.1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, que regulan sobre la intervención del juez en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; y, los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y el presente código, respectivamente. Finalmente, denunciaron la vulneración del art. 16 de la Constitución Política del Estado, porque nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal
- AUTO SUPREMO: Nº 528 Sucre, 29 de octubre de 2007
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Los recurrentes, en términos similares denuncian la existencia de defecto absoluto en la tramitación
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: En la especie, del análisis de los actuados procesales remitidos a este Tribunal, se
- En efecto, ninguno de ellos estableció, ni distinguió en términos precisos el sentido jurídico contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
