CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo los recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- AUTO SUPREMO: Nº 528 Sucre, 29 de octubre de 2007
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Los recurrentes, en términos similares denuncian la existencia de defecto absoluto en la tramitación
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: En la especie, del análisis de los actuados procesales remitidos a este Tribunal, se
- En efecto, ninguno de ellos estableció, ni distinguió en términos precisos el sentido jurídico contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
