En efecto, ninguno de ellos estableció, ni distinguió en términos precisos el sentido jurídico contradictorio
En efecto, ninguno de ellos estableció, ni distinguió en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con relación a otro precedente, es decir, que ni en sus recursos de apelación restringida, ni en sus recursos de casación, invocaron precedentes cuyo razonamiento sea contrario al desarrollado en la resolución de vista impugnada, limitándose a hacer una relación de los antecedentes del proceso, aduciendo la existencia de defectos absolutos, sin especificar, en qué consiste la vulneración, restricción o disminución de sus derechos y garantías constitucionales; a lo que se debe agregar, que tampoco presentaron copia de la apelación restringida conforme prevé la norma del art. 417 del Código de Procedimiento Penal; extremos que demuestran el incumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación
- AUTO SUPREMO: Nº 528 Sucre, 29 de octubre de 2007
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Los recurrentes, en términos similares denuncian la existencia de defecto absoluto en la tramitación
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: En la especie, del análisis de los actuados procesales remitidos a este Tribunal, se
- En efecto, ninguno de ellos estableció, ni distinguió en términos precisos el sentido jurídico contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
