CONSIDERANDO: El recurrente afirma que el fallo del tribunal de alzada atenta contra el derecho
PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Arispe Orozco.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el
recurso de casación)
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Sucre, 29 de octubre de 2.007
VISTOS: El recurso de casación de fs. 461-462, interpuesto por Agustín Arispe Orozco contra el auto de vista de fs. 457-458 vta., pronunciado el 1 de marzo de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad, tipificado por el art. 55 de la ley 1008, en relación al art. 23 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: El recurrente afirma que el fallo del tribunal de alzada atenta contra el derecho a la defensa y el derecho a la libertad pues, existe una flagrante violación entre la parte considerativa y la parte resolutiva conforme el art. 370 numerales 5) y 9) del Código de Procedimiento Penal, vulnerándose también, lo dispuesto por el art. 359 de la misma ley, toda vez que el juez de sentencia valoró de manera parcializada la prueba de cargo, obviando la consideración de la prueba de descargo, praxis que fue consolidada por el tribunal de apelación
- AUTO SUPREMO: Nº 534 Sucre, 29 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- CONSIDERANDO: El recurrente afirma que el fallo del tribunal de alzada atenta contra el derecho
- Por otro lado, denunció la existencia de defectos absolutos en el marco del art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- En este contexto, en la especie, del análisis de los actuados procesales remitidos a este
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
