Por otro lado, denunció la existencia de defectos absolutos en el marco del art
Por otro lado, denunció la existencia de defectos absolutos en el marco del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, irregularidades que constituyen causales de nulidad a cuya consecuencia se debe revocar el auto de vista para que se dicte una nueva resolución
- AUTO SUPREMO: Nº 534 Sucre, 29 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- CONSIDERANDO: El recurrente afirma que el fallo del tribunal de alzada atenta contra el derecho
- Por otro lado, denunció la existencia de defectos absolutos en el marco del art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- En este contexto, en la especie, del análisis de los actuados procesales remitidos a este
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
