CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- AUTO SUPREMO: Nº 534 Sucre, 29 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- CONSIDERANDO: El recurrente afirma que el fallo del tribunal de alzada atenta contra el derecho
- Por otro lado, denunció la existencia de defectos absolutos en el marco del art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- En este contexto, en la especie, del análisis de los actuados procesales remitidos a este
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
