Auto Supremo AS/0538/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2007

Fecha: 16-Oct-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 378/03

AUTO SUPREMO Nº 538 - Social Sucre, 16 de octubre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Maria Laura Arancibia Mendoza c/ Hugo Florero Orellana y otra

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 104-107, interpuesto por Hugo Florero Orellana y Florinda Sagardia de Florero, propietarios del Surtidor de Combustible Complejo Automotriz "El Parque" S.R.L., contra el auto de vista Nº 137 de 27 de mayo de 2003 (Fs. 100-101), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por María Laura Arancibia Mendoza, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia de 14 de marzo de 2003 (Fs. 80-81), declarando probada la demanda de Fs. 6-7, con costas; ordenando que los propietarios de la empresa demandada, Hugo Florero Orellana y Florinda Sagardia de Florero, paguen a favor de la actora la suma de Bs. 18.513,21 por concepto de beneficios sociales que se detallan en la liquidación de Fs. 81.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 137 de 27 de mayo de 2003 (Fs. 100-101), se confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 80-81 pronunciada en 14 de marzo de 2003, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (Fs. 104-107), en el que los propietarios de la empresa demandada no acusan infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el fallo recurrido, omitiendo igualmente adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo como de casación en la forma, previstos en los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., limitándose simplemente a realizar una extensa reseña de los antecedentes, reiterando aspectos de hecho no probados en el proceso, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case en el fondo y en la forma el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, revoque la sentencia de primera instancia, con costas; petitorio incongruente con el que sella su deficiente formulación, en la que no discrimina ni el objeto y fines a que responden los recursos de casación de fondo como en la forma, ni las formas propias de su resolución previstas en los Arts. 271 incs. 3) y 4). 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del Art. 258 del Código de Pdto. Civ., porque si bien plantean recurso de casación en el fondo y en la forma, empero, carece de fundamentación porque incurre en la omisión fundamental de no precisar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo que impugna, fuera de limitarse a una narrativa intrascendente de los antecedentes del proceso, con la que pretenden, equivocadamente, justificar al mismo tiempo las causales que hacen a la procedencia tanto de la casación en el fondo como de la casación en la forma, que dicen plantear, sin discriminar que ambas acciones deben fundamentarse por separado, porque responden a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que les caracteriza y fines también diferentes que persiguen y, lo que es peor, buscando en la vía de este recurso extraordinario la revocatoria de la sentencia de primera instancia, cuál si se tratara de un recurso ordinario de apelación, ya agotado en el proceso, lo que resulta simplemente inadmisible.

En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista en el Art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., y Arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del Art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 104-107, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.

Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Jaime Ampuero García.

Sucre, 16 de octubre de 2007.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO