En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 137
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 137 de 27 de mayo de 2003 (Fs. 100-101), se confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 80-81 pronunciada en 14 de marzo de 2003, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 538 - Social Sucre, 16 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 137
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (Fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
