CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del Art. 258 del Código de Pdto. Civ., porque si bien plantean recurso de casación en el fondo y en la forma, empero, carece de fundamentación porque incurre en la omisión fundamental de no precisar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo que impugna, fuera de limitarse a una narrativa intrascendente de los antecedentes del proceso, con la que pretenden, equivocadamente, justificar al mismo tiempo las causales que hacen a la procedencia tanto de la casación en el fondo como de la casación en la forma, que dicen plantear, sin discriminar que ambas acciones deben fundamentarse por separado, porque responden a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que les caracteriza y fines también diferentes que persiguen y, lo que es peor, buscando en la vía de este recurso extraordinario la revocatoria de la sentencia de primera instancia, cuál si se tratara de un recurso ordinario de apelación, ya agotado en el proceso, lo que resulta simplemente inadmisible
- AUTO SUPREMO Nº 538 - Social Sucre, 16 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 137
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (Fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
