CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Maria Laura Arancibia Mendoza c/ Hugo Florero Orellana y otra
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 104-107, interpuesto por Hugo Florero Orellana y Florinda Sagardia de Florero, propietarios del Surtidor de Combustible Complejo Automotriz "El Parque" S.R.L., contra el auto de vista Nº 137 de 27 de mayo de 2003 (Fs. 100-101), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por María Laura Arancibia Mendoza, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia de 14 de marzo de 2003 (Fs. 80-81), declarando probada la demanda de Fs. 6-7, con costas; ordenando que los propietarios de la empresa demandada, Hugo Florero Orellana y Florinda Sagardia de Florero, paguen a favor de la actora la suma de Bs. 18.513,21 por concepto de beneficios sociales que se detallan en la liquidación de Fs. 81
- AUTO SUPREMO Nº 538 - Social Sucre, 16 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 137
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (Fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
