CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de Fs. 87-88 y 90-92, interpuestos por la Financiera Acceso S.A. F.F.P., representada por Juan Carlos Ríos Callejas, y Felipe Sirpa Ramírez, respectivamente, contra el auto de vista Nº 097/03-SSA-II de 21 de mayo de 2003, cursante a Fs. 82, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Humberto Sirpa Paredes contra la Empresa Financiera Acceso S.A. F.F.P.; el auto que concede los recursos de Fs. 99, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 22 de mayo de 2001, pronunció la sentencia Nº 26/2001 de Fs. 68-72, declarando probada en parte la demanda de Fs. 6-7 y probada en parte la excepción de pago, conforme determina el Art. 133 del Cód. Proc. Trab.; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 3.400,29 por concepto de reintegro de horas extras
- AUTO SUPREMO Nº 547 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- PARTES: Humberto Sirpa Paredes c/ Empresa Financiera ACCESO S.A. F.F.P
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- Esta resolución, motivó los recursos de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo de Fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de Fs
- Por lo relacionado, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
