CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo de Fs
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo de Fs. 87-88, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada ha sido presentado fuera del término que prevén los Arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 257 del Cód. Pdto. Civ., conforme sale de la actuación procesal de Fs. 83 por la que se evidencia que la empresa demandada fue notificada con la sentencia de grado en fecha 16 de junio a horas 11:50, habiéndose presentado el recurso extraordinario en fecha 17 de julio de 2003 a horas 9:30; es decir, luego de haberse vencido superabundantemente el término legal de 8 días previsto por ley, tomando en cuenta que la vacación judicial, del 23 de junio al 12 de julio de 2003, suspendió el término para plantear el recurso que se examina; consiguientemente, el Tribunal ad quem al haber concedido el recurso planteado por la empresa demanda, no observó lo previsto en el Art. 262 inc. 1º) del Cód. Pdto. Civ., norma de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que corresponde declarar su improcedencia en el marco de lo establecido por el Art. 272 inc. 1º) del mismo cuerpo normativo, aplicable al caso de autos por disposición de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 547 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- PARTES: Humberto Sirpa Paredes c/ Empresa Financiera ACCESO S.A. F.F.P
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- Esta resolución, motivó los recursos de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo de Fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de Fs
- Por lo relacionado, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
