En cuanto al recurso de casación en el fondo de Fs
En cuanto al recurso de casación en el fondo de Fs. 90-92, interpuesto por la parte demandante, respecto de la supuesta violación de los Arts. 1º y 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en sentido de que el pago de los derechos sociales no se produjo dentro del plazo de 15 días previsto por ley, conviene precisar que, conforme consta en el finiquito de Fs. 1, el pago de los beneficios sociales al actor se operó en fecha 3 de abril de 2000, es decir el mismo día de haberse producido el despido intempestivo, consiguientemente no es evidente la infracción aludida en el recurso, por cuanto los Tribunales de grado dieron cumplimiento exacto a lo que prescribe el Art. 1º del referido Decreto Supremo, teniendo en cuenta el mandato contenido en el Art. 59 del Código adjetivo que rige la materia
- AUTO SUPREMO Nº 547 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- PARTES: Humberto Sirpa Paredes c/ Empresa Financiera ACCESO S.A. F.F.P
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- Esta resolución, motivó los recursos de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo de Fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de Fs
- Por lo relacionado, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
