POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de Fs. 87-88 e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de Fs. 90-92; sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- AUTO SUPREMO Nº 547 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- PARTES: Humberto Sirpa Paredes c/ Empresa Financiera ACCESO S.A. F.F.P
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- Esta resolución, motivó los recursos de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo de Fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de Fs
- Por lo relacionado, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
