CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de las
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de las procesadas ha estado enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004 y su auto constitucional complementario, puesto que:
Después de dictado el auto de apertura de proceso de 3 de marzo de 2001 de fs. 69 a 70, las procesadas Patricia Rocha Mérida y Carmen Quispe de Aranda ó su abogado o sus testigos, cada uno en su oportunidad, no concurrieron a las audiencias de prosecución de debates de 7 de noviembre de 2001 de fs. 120, 12 de noviembre de 2001 de fs. 121, y 25 de febrero de 2002 de fs. 122, de lectura de sentencia de 14 de junio de 2002 de fs. 138, 24 de junio de 2002 de fs. 140, 4 de julio de 2002 de fs. 142, 10 de julio de 2002 de fs. 144, 8 de agosto de 2002 de fs. 152, 15 de agosto de 2002 de fs. 154 y 22 de agosto de 2002 de fs. 156; promoviendo la suspensión de dichas audiencias, e incluso el Tribunal designó en una oportunidad al titular de la Defensa de Oficio para la asistencia técnica de la parte encausada, a efectos de no demorar el proceso (fs. 121)
- AUTO SUPREMO: Nº 551 Sucre, 30 de octubre de 2007
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de las
- Denotando la inconducta de las imputadas referidas, a someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- Por otro lado, debe observarse que de acuerdo a lo dispuesto por el Art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
