CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
VISTOS: La remisión de oficio de 17 de agosto de 2005 fs. 195, dispuesta por este Máximo Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie respecto a la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Patricia Rocha Mérida y Carmen Quispe de Aranda, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs. 195, se dispone la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 28 de marzo de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 196 a 197 de obrados, mediante el cual el Ministerio Público solicita se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal para ninguna de las procesadas, toda vez que su conducta se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004
- AUTO SUPREMO: Nº 551 Sucre, 30 de octubre de 2007
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de las
- Denotando la inconducta de las imputadas referidas, a someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- Por otro lado, debe observarse que de acuerdo a lo dispuesto por el Art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
