Denotando la inconducta de las imputadas referidas, a someterse voluntariamente a las fases del proceso,
Denotando la inconducta de las imputadas referidas, a someterse voluntariamente a las fases del proceso, que tienen como lógica consecuencia la dilación en su trámite. Por lo que, no corresponde ante tales prácticas disponer la extinción de la acción penal; ya que, como se señala en la última parte de la Sentencia Constitucional 0101/2004, no procede "la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- AUTO SUPREMO: Nº 551 Sucre, 30 de octubre de 2007
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de las
- Denotando la inconducta de las imputadas referidas, a someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- Por otro lado, debe observarse que de acuerdo a lo dispuesto por el Art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
