Por otro lado, debe observarse que de acuerdo a lo dispuesto por el Art
Por otro lado, debe observarse que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 145 de la Ley Nº 1008, los delitos de narcotráfico son delitos de "lesa humanidad" por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana y la existencia misma de la humanidad, contrarios al derecho internacional, y que son estimados "imprescriptibles" por Tratados Internacionales (Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000); aspecto legal que también impide declarar la extinción de la acción penal a favor de las procesadas Patricia Rocha Mérida y Carmen Quispe de Aranda
- AUTO SUPREMO: Nº 551 Sucre, 30 de octubre de 2007
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de las
- Denotando la inconducta de las imputadas referidas, a someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- Por otro lado, debe observarse que de acuerdo a lo dispuesto por el Art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
