CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha extendido más allá de los cinco años consignados en la disposición transitoria tercera de la ley 1970, no es menos cierto que, de la revisión integral de los antecedentes de la causa y, de la conducta del procesado, se evidencia que éste no se presentó en estrados judiciales a efectos de asumir su defensa, no obstante su citación mediante edictos conforme consta a fs. 75 de obrados, para posteriormente ser declarado rebelde y contumaz a la ley, tanto en la fase del sumario, como en la etapa del plenario conforme sale de la documental constante a fs. 92 y vta. y fs. 191 del expediente, habiéndose presentado recién para interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia conforme sale del memorial de fs. 217, lo que implica que no hubo leal sometimiento a la ley y a los tribunales de justicia, alterando el normal trámite del proceso, que tuvo que ser sustanciado con la intervención de abogados defensores de oficio, circunstancias que, conforme al razonamiento anteriormente desarrollado nos llevan a inferir la imposibilidad de declarar la extinción de la acción penal
- AUTO SUPREMO: Nº 557 Sucre, 31 de octubre de 2007
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- En este contexto, es preciso señalar que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas
- En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta
- Este periodo de tiempo procesal, termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la
- En ese orden, la complejidad del proceso debe ser determinada caso por caso, atribuyendo importancia
- De igual forma, se debe considerar la mayor o menor afectación al bien jurídico protegido,
- CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
