Auto Supremo AS/0557/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2007

Fecha: 31-Oct-2007

CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha


CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha extendido más allá de los cinco años consignados en la disposición transitoria tercera de la ley 1970, no es menos cierto que, de la revisión integral de los antecedentes de la causa y, de la conducta del procesado, se evidencia que éste no se presentó en estrados judiciales a efectos de asumir su defensa, no obstante su citación mediante edictos conforme consta a fs. 75 de obrados, para posteriormente ser declarado rebelde y contumaz a la ley, tanto en la fase del sumario, como en la etapa del plenario conforme sale de la documental constante a fs. 92 y vta. y fs. 191 del expediente, habiéndose presentado recién para interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia conforme sale del memorial de fs. 217, lo que implica que no hubo leal sometimiento a la ley y a los tribunales de justicia, alterando el normal trámite del proceso, que tuvo que ser sustanciado con la intervención de abogados defensores de oficio, circunstancias que, conforme al razonamiento anteriormente desarrollado nos llevan a inferir la imposibilidad de declarar la extinción de la acción penal